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Jesús Ruiz...desde Orihuela

Lo que la ley esconde

Lo que la ley esconde

Histórico es el revuelo en esferas defensoras de los derechos humanos por la brutalidad que vamos a sufrir a manos de los mal llamados vigilantes jurados en las inmediaciones de las escaleras mecánicas. Hasta he leído y oído que se van a dejar en manos privadas la seguridad pública y las violaciones de derechos y detenciones ilegales van a campar a lo largo de la calle pero con un breve razonamiento y tirando de Gaceta del siglo XIX y BOE del 2014 se desmonta esta tragicomedia.  

En España, mi país,  incluidos los españoles de las cavernas platónicas del norte, se está hurtando el potencial que lleva parejo el conocimiento de la historia. Se la apropian, la visten de los colores de moda, en fin. También hay quién reclama el derecho a ser engañados zampandose la historia de memoria como bolsa de madalena transgénica.

A los norteamericanos se lo perdono casi todo. Su historia empezó cuando se desembarazaron de los ingleses pero nosotros ya comíamos bocadillos de olivas de salmuera con los centuriones de Roma en las salinas de Torrevieja por eso no debemos olvidar que nuestra historia tiene más lustre y huele a cuero viejo y la de ellos a cordita. 

No quiero hablar de memoria histórica y si de historia. No quiero molestar al bebedor de carajillo que demasiado tiene con poder pagarlo ni al político corrupto que demasiado tiene ya con serlo. Llamo la atención de ese director de editorial de comunicación de cualquier medio, que a sabiendas, informa más pensando en doblegar la opinión que en formarla. Llamo también la atención a los que se ganan el sueldo como asesores, consejeros, diputados congresistas, comisionados y portavoces que barren para casa y dejan que el ciudadano, situado erróneamente en la indigna posición del prosélito, se estrelle a toda velocidad con toda su ignorancia. 

Y ya que he hablado de centuriones del siglo II antes de Cristo tratemos a los pretorianos encargados de la seguridad, pero de los de ahora. Los que trabajan, no para Publio Cornelio Escipión Emiliano cuando estuvo en Numancia sino de los modernos trabajadores de la seguridad. De los vigilantes a nómina de la sociedad anónima tan temidos que casi vamos a tener que prohibirlos por decreto para que no exista tan nebuloso peligro de sufrir detenciones masivas. Pero el ciudadano no debe temer a los vigilantes de seguridad sino a su propia e interesada desinformación. 

La verdad es que la ley española en este asunto ya huele a cuero viejo. Ya en 1882 se podía hacer lo mismo que ahora como persona. Si hombre si no se incrédulo. Es la época de de Cánovas del Castillo una ley que perdura, de lo bien que está hecha ya que ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Ayer como hoy cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo y al delincuente que lo esté cometiendo. Hemos pasado desde entonces por dictaduras y repúblicas ominosas y la norma que le da poder para detener a cualquiera, sea vigilante o tendero, vive.

La ley en vigor desde 1882, autoriza a cualquier persona esté o no dentro de la caverna platónica, a detener a una persona que esté cometiendo un delito y al que vaya a cometerlo. Así que no tema por su libertad a no ser que vaya a violar bienes jurídicos a consta de su libertad ya que el que le observe puede elegir entre detener, aplaudir o seguir con el carajillo. Puede mirar de frente o mirar al otro lado. Y eso si que es un peligro, como la posición de ignorancia en la que no quieren que salga usted, por su bien.

 

 

 


 

 

   

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vigencia desde 07 de Octubre de 1882. Esta revisión vigente desde 24 de Febrero de 2013

DE LA DETENCIÓN

Artículo 489 Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Artículo 490 Cualquier persona puede detener:

  • 1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
  • 2.º Al delincuente, «in fraganti».
  • 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
  • 4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
  • 5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
  • 6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
  • 7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491 El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

 

 

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